jueves, 19 de mayo de 2011

Los errores en la justificación de los criterios de crecimiento

A los efectos del cálculo del crecimiento propuesto, debemos tener en cuenta lo exigido por el POTA y la LOUA, y los criterios aplicados por la Junta de Andalucía y que el  PGOU no tiene en cuenta:

a) Pasa por alto la justificación del crecimiento basada en la demanda y no aporta ningún estudio específico.

b) En relación con el límite de población, dicho límite debe incluir la capacidad residencial que prevé el planeamiento en viviendas en suelo urbano no consolidado, en suelo urbanizable ordenado y en suelo urbanizable sectorizado. Y el PGOU no tiene en cuenta  la capacidad del suelo urbano no consolidado. Pero esto no es correcto, como  detalló la Señora Consejera de Obras Públicas y Transportes, en su comparecencia ante el Parlamento de Andalucía, el 6 de junio de 2007, que hemos citado: 

“...el incremento se mide por la capacidad residencial que prevea el planeamiento para los próximos ocho años, en viviendas ubicadas en suelo urbano no consolidado, en suelo urbanizable ordenado y sectorizado,...”


Se debe incluir además el suelo correspondiente a los Sistemas Generales en el cálculo de la justificación y debe hacerlo.  Como dijo la Consejera en la referida comparecencia ante el Parlamento:

"El segundo tema, el cómputo del suelo urbanizable; la inclusión de las categorías de suelo; el suelo urbanizable, que se incluyen todas sus categorías y usos; así como sistemas generales, incluidos y  adscritos, excluyendo los suelos correspondientes a infraestructuras y dotaciones de incidencia supramunicipal; las correspondientes a actuaciones urbanísticas previstas en los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y las actuaciones declaradas de interés autonómico...."

Así se desprende de lo establecido en varios preceptos de  la LOUA. Como consecuencia, la justificación de la propuesta de incremento en la ocupación de suelo no es correcta.

c) El PGOU tampoco justifica el importante crecimiento propuesto, en relación con el grado de ejecución del actual planeamiento, que tiene una capacidad muy importante. Además de las viviendas vacías (un 16% según el censo de 2001, que podrían ser más debido al descenso de población), existe según el PGOU una “Capacidad Pendiente” de 634 vivienda en el suelo clasificado como urbano (cuadro de la página 54 de la Memoria de Ordenación), a lo que se añade la capacidad del suelo urbano no consolidado  (152 viviendas de las UE-3 y UE-4, y 172 viviendas en la UE-1 que se integra dentro de la unidad de Suelo Urbanizable Sectorizado Uz-2, en total 326 viviendas). 


Estado actual de los terrenos clasificados por el PGOU como Suelo Urbano No Consolidado (procedente de las NNSS cuenta con planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente), aún sin ejecutar y con capacidad para 103 viviendas. El PGOU no las considera como "capacidad pendiente" a efectos del cálculo de crecimiento.

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